Artículo 23 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Si de las diligencias practicadas en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos previstos en esta Ley, la Fiscalía Especializada advierte la probable comisión de alguno o varios delitos distintos a los previstos en el presente ordenamiento, deberá remitir copia de la investigación a las autoridades ministeriales competentes, salvo en el caso de delitos conexos.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA DE LOS DELITOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.