Artículo 26 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. La investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos previstos en esta Ley deberá ser competencia exclusiva de las autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando esté involucrado un servidor público.
CAPÍTULO TERCERO DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.