Artículo 36 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Las penas aplicables para los delitos establecidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley pueden ser determinadas y modificadas conforme a las reglas previstas en los artículos 32 y 33 de esta Ley.
CAPÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS VINCULADOS CON LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.