Artículo 45 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. El Sistema Nacional se integra por:
I. La persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. La persona titular de la Fiscalía General de la República, quien participará dentro del sistema con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere a la institución el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción reformada DOF 20-05-2021 IV. La persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda; quién fungirá como Secretaria Ejecutiva;
V. La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran;
VII. La persona titular de la Policía Federal;
VIII. Las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda, y IX. La persona que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Las personas integrantes del Sistema Nacional deben nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Para el caso de la Fiscalía General de la República, se deberá atender a lo que se señala en la Ley de la Fiscalía General de la República. Para el caso de las fracciones VI y IX, el suplente será designado por los propios órganos a los que se refieren las citadas fracciones.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Las personas integrantes e invitados del Sistema Nacional no recibirán pago alguno por su participación en el mismo.
La persona que preside el Sistema Nacional podrá invitar a las sesiones respectivas a las personas representantes de las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en su carácter de órganos constitucionales autónomos; también podrá invitar a los órganos con autonomía constitucional, y a los correspondientes de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como organismos internacionales según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz pero sin voto.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Las instancias y las personas que integran el Sistema Nacional están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano, sin que esto implique subordinación alguna y en pleno respeto a las facultades y a la autonomía otorgadas por la Constitución y las leyes a cada institución.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.