Artículo 60 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. El Consejo Ciudadano está integrado por:
I. Cinco Familiares;
II. Cuatro especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley. Se garantizará que uno de los especialistas siempre sea en materia forense, y III. Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.
Las personas integrantes a que se refieren las fracciones anteriores deben ser nombrados por el Senado de la República previa consulta pública con las organizaciones de Familiares, de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, de los grupos organizados de Víctimas y de las personas expertas en las materias de esta Ley, garantizando en todo momento el principio de paridad de género.
Párrafo reformado DOF 28-04-2022 La duración de su función será de tres años, sin posibilidad de reelección, y no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.