Ley federal

Artículo 64 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64. El Consejo Ciudadano integrará de entre sus miembros un Comité para la evaluación y seguimiento de las acciones emprendidas por la Comisión Nacional de Búsqueda, que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Solicitar información relacionada a los procedimientos de búsqueda y localización a la Comisión Nacional de Búsqueda;

II. Conocer y emitir recomendaciones sobre los criterios de idoneidad, convenios, lineamientos, programas y reglamentos que emita la Comisión Nacional de Búsqueda;

III. Dar seguimiento a la implementación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas;

IV. Contribuir, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, a la participación directa de los Familiares en el ejercicio de sus atribuciones, y V. Las demás que determine el Consejo Nacional Ciudadano, en el marco de sus atribuciones.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS GRUPOS DE BÚSQUEDA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas?

El Consejo Ciudadano integrará de entre sus miembros un Comité para la evaluación y seguimiento de las acciones emprendidas por la Comisión Nacional de Búsqueda, que tendrá las siguientes atribuciones: I. Solicitar…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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