Ley federal

Artículo 69 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69. Los servidores públicos que integren las Fiscalías Especializadas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y III. Acreditar los cursos de especialización, capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, según corresponda.

La Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales deben capacitar, conforme a los más altos estándares internacionales, a los servidores públicos adscritos a las Fiscalías Especializadas en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a las Víctimas, sensibilización y relevancia específica de la Desaparición de Personas, aplicación del Protocolo Homologado para la investigación, identificación forense, cadena de custodia, entre otros. De igual forma, podrán participar con las autoridades competentes, en la capacitación de los servidores públicos conforme a los lineamientos que sobre la materia emita el Sistema Nacional, en términos de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas?

Los servidores públicos que integren las Fiscalías Especializadas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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