Artículo 72 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. El servidor público que sea señalado como imputado por el delito de desaparición forzada de personas, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las acciones de búsqueda o las investigaciones, podrá ser sujeto de medidas cautelares como la suspensión temporal de su encargo, entre otras, por la autoridad jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, el superior jerárquico puede adoptar las medidas administrativas y adicionales necesarias para impedir que el servidor público interfiera con las investigaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.