Artículo 78 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Las Fiscalías Especializadas no pueden condicionar la recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior al cumplimiento de formalidad alguna.
CAPÍTULO SEXTO DE LA BÚSQUEDA DE PERSONAS SECCIÓN PRIMERA DE LA SOLICITUD DE BÚSQUEDA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.