Artículo 81 de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. El Reporte puede realizarse las veinticuatro horas del día, todos los días del año, a través de cualquiera de los siguientes medios:
I. Telefónico, a través del número único nacional habilitado para tal efecto;
II. Medios Digitales;
III. Presencial, ante la Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda y el Ministerio Público;
IV. Tratándose de personas que no residen en el territorio nacional, a través de las oficinas consulares o embajadas de México en el extranjero, las cuales deberán remitir sin dilación el Reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, a la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes de la Fiscalía y a la Fiscalía Especializada que corresponda, o Fracción reformada DOF 20-05-2021 V. El Sistema Nacional, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, puede establecer medios adicionales a los previstos en este artículo para recibir Reportes.
Cuando la distancia o los medios de comunicación no permitan realizar el Reporte en términos de las fracciones anteriores, este puede realizarse ante la policía o la autoridad municipal que el Ayuntamiento designe para tal efecto y que cuente con la capacitación para aplicar el protocolo de búsqueda correspondiente.
En el caso de Reportes realizados en términos de la fracción I de este artículo, la autoridad que reciba el reporte deberá proporcionar el folio único de búsqueda a la persona que lo realizó. En el caso de la fracción III, quien reciba el Reporte deberá entregar a la persona que lo realizó constancia por escrito en el que constará el folio único de búsqueda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.