Artículo 19 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Los programas de las entidades federativas deberán tener los siguientes elementos, además de los previstos en la legislación local aplicable:
I. El diagnóstico y análisis del estado que guardan en la entidad federativa las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas;
II. Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores y proyectos para el desarrollo en la entidad federativa de las bases de las políticas públicas, incluyendo los asuntos relacionados con la Agenda Nacional, agrupados de manera preferente por sectores y regiones, y III. Las consideraciones y proyecciones de las estrategias y acciones para el desarrollo en la entidad federativa de las bases de las políticas públicas con una prospectiva de por lo menos veinte años.
TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL Y LAS BASES DE COORDINACIÓN Capítulo I De la integración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.