Ley federal

Artículo 22 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la Federación le corresponden las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

I. Integrar, formular, conducir, ejecutar y evaluar la política nacional en la materia, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley;

II. Coordinar la integración democrática de la Agenda Nacional, de conformidad con esta Ley;

III. Formular, aprobar, actualizar, ejecutar y evaluar el Programa Especial y los demás instrumentos de planeación estratégica y participativa que correspondan, conforme a los fines, principios y bases de las políticas públicas previstos en esta Ley;

IV. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de la comunidad en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la política nacional en la materia;

V. Definir los lineamientos programáticos y presupuestarios de las dependencias y entidades de la administración pública federal para fomentar, realizar o apoyar actividades en la materia;

VI. Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto federal en la materia, así como evaluar la eficacia y eficiencia del gasto nacional correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Determinar los criterios para reconocer entidades paraestatales de la Administración Pública Federal como Centros Públicos, así como coordinarlos y garantizar su adecuada articulación;

VIII. Promover y apoyar en todo el país las actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, particularmente a través del Consejo Nacional y de los Centros Públicos;

IX. Garantizar el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales;

X. Establecer y operar los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo a cargo del Gobierno Federal, de conformidad con esta Ley;

XI. Establecer, administrar y operar el Sistema Nacional de Información;

XII. Fomentar el diálogo, el intercambio y la cooperación internacionales en la materia;

XIII. Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades, y XIV. Las demás que establezca esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación?

En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la Federación le corresponden las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación: I. Integrar, formular, conducir, ejecutar y…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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