Artículo 25 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones les corresponden las siguientes facultades concurrentes en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:
I. Asegurar la rectoría del Estado sobre el Sistema Nacional, así como establecer su integración y facilitar su articulación;
II. Garantizar el pleno ejercicio y acceso a los derechos humanos relacionados con las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación;
III. Contribuir a la efectiva articulación del Sistema Nacional;
IV. Propiciar la interrelación entre el Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional;
V. Facilitar la colaboración, cooperación y coordinación de las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones en la ejecución de las políticas públicas;
VI. Fomentar y financiar actividades y proyectos que tengan por objeto implementar las bases de las políticas públicas;
VII. Colaborar en la integración y actualización del Sistema Nacional de Información, y VIII. Las demás que les confiera esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.