Artículo 40 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. El Consejo Nacional puede premiar públicamente el mérito de personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que cuenten con una destacada trayectoria docente, académica o profesional, y cuyas aportaciones al desarrollo de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación hayan redundado de forma excepcional en el bienestar del pueblo de México. Asimismo, difundirá y divulgará su obra.
El Consejo Nacional participará en el otorgamiento de premios en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación que se auspicien o apoyen con recursos federales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.