Artículo 43 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional apoyarán conjuntamente la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que contribuyan tanto a garantizar el derecho humano a la educación a lo largo de la vida de las personas, como a consolidar la nueva escuela mexicana y desarrollar una campaña nacional permanente de educación en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
Las universidades e instituciones de educación superior promoverán que sus docentes participen en actividades de investigación y aplicación innovadora del conocimiento, así como que su personal de investigación participe en actividades de enseñanza y tutoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.