Artículo 47 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. Los Programas Nacionales Estratégicos se diseñarán e implementarán con arreglo a los siguientes principios:
I. Contarán con una visión transformadora de largo alcance;
II. Promoverán la colaboración directa y corresponsable de personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras con todo tipo de actores públicos, sociales y privados;
III. Respetarán los derechos, formas organizativas y territorios de los colectivos, pueblos y comunidades en los que busquen incidir, y IV. Los resultados de sus actividades y proyectos serán de acceso abierto y se difundirán a través de los Ecosistemas Nacionales Informáticos.
El Consejo Nacional emitirá los Lineamientos de operación de los Programas Nacionales Estratégicos.
Sección Quinta Del Programa Nacional de Innovación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.