Artículo 55 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Las personas que realicen proyectos de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán gozar del estímulo fiscal previsto en el artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para el otorgamiento de dicho estímulo se deberá aplicar lo establecido en dicho ordenamiento y en las reglas generales que al efecto se emitan conforme a esta última.
TÍTULO CUARTO DEL ACCESO ABIERTO A LA INFORMACIÓN QUE DERIVE DE LAS HUMANIDADES, LAS CIENCIAS, LAS TECNOLOGÍAS Y LA INNOVACIÓN APOYADAS POR EL ESTADO Capítulo I Del Acceso Abierto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.