Artículo 64 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. El patrimonio del Consejo Nacional se integrará de la siguiente manera:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno Federal, y los que adquiera por cualquier título legal, y II. Las transferencias, subsidios, donaciones y legados que reciba, así como, en general, los ingresos que obtenga por consultas, peritajes, regalías, recuperaciones, derechos de propiedad intelectual o cualquier otro servicio o concepto propio de su objeto.
El Consejo Nacional administrará y dispondrá de su patrimonio en el cumplimiento de su objeto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.