Ley federal

Artículo 83 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83. Los Centros Públicos dejarán de ser considerados como tales en los siguientes supuestos:

I. Por determinación de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, en los siguientes casos:

a) Cuando, en los hechos, realicen de manera preponderante actividades que no sean de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico o innovación, o no coadyuven en la formación de la comunidad;

b) Por la solicitud que realicen a la dependencia coordinadora de sector y al Consejo Nacional, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, a partir de los resultados de las revisiones, auditorías y evaluaciones que se practiquen conforme a las disposiciones legales aplicables;

c) Por la solicitud que realice la dependencia coordinadora de sector al Consejo Nacional;

d) Como consecuencia de las evaluaciones correspondientes que se realicen conforme a esta Ley, lo cual notificarán al Centro Público de que se trate, y II. Por votación unánime del órgano de Gobierno del Centro Público correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación?

Los Centros Públicos dejarán de ser considerados como tales en los siguientes supuestos: I. Por determinación de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, en los siguientes casos: a) Cuando, en los hechos, realicen de…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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