Ley federal

Artículo 92 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92. Los Centros Públicos deben contar con los siguientes órganos de gobierno, dirección, consulta y evaluación:

I. Órgano de Gobierno;

II. Dirección General o equivalente;

III. Consejo Consultivo Interno o equivalente, con un Comité Académico y un Comité Técnico;

IV. Asamblea del Personal de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;

V. Comité Externo de Evaluación, cuyos integrantes realizarán sus funciones de manera honorífica, y VI. Comisión Dictaminadora o equivalente.

Los órganos de los Centros Públicos, en el ámbito de su competencia, fomentarán prácticas democráticas y mecanismos de participación que favorezcan la pluralidad, la igualdad de oportunidades y la paridad de género al interior de las instituciones y promoverán sistemas de supervisión y seguimiento basados en la confianza, así como en la formación y actualización continua del personal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación?

Los Centros Públicos deben contar con los siguientes órganos de gobierno, dirección, consulta y evaluación: I. Órgano de Gobierno; II. Dirección General o equivalente; III. Consejo Consultivo Interno o equivalente, con…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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