Artículo 92 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92. Los Centros Públicos deben contar con los siguientes órganos de gobierno, dirección, consulta y evaluación:
I. Órgano de Gobierno;
II. Dirección General o equivalente;
III. Consejo Consultivo Interno o equivalente, con un Comité Académico y un Comité Técnico;
IV. Asamblea del Personal de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;
V. Comité Externo de Evaluación, cuyos integrantes realizarán sus funciones de manera honorífica, y VI. Comisión Dictaminadora o equivalente.
Los órganos de los Centros Públicos, en el ámbito de su competencia, fomentarán prácticas democráticas y mecanismos de participación que favorezcan la pluralidad, la igualdad de oportunidades y la paridad de género al interior de las instituciones y promoverán sistemas de supervisión y seguimiento basados en la confianza, así como en la formación y actualización continua del personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.