Ley federal

Artículo 95 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95. Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes serán removidas por votación unánime del Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, a propuesta de la persona titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente, en los siguientes casos:

I. Cuando observando el principio de legalidad y debido proceso, se acredite fehacientemente cualquiera de las siguientes causas:

a) La falta de competencia técnico-administrativa que impida el buen desempeño de la entidad;

b) El incumplimiento injustificado y reiterado del Programa Institucional, previa opinión del Comité Externo de Evaluación;

c) El incumplimiento de los fines, principios y bases de las políticas públicas;

d) La falta de ética profesional, probidad y honradez en el ejercicio de sus facultades;

e) La alteración del objeto, la misión o las condiciones generales para las que fue constituido el Centro Público, sin contar con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo, y II. Como resultado de sanciones administrativas o penales dictadas en su contra cuyo cumplimiento imposibilite la continuidad o buen desempeño del cargo.

Asimismo, las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes podrán ser removidas por la persona titular de la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación?

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¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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