Artículo 99 de Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes son las responsables de elaborar los programas institucionales de los Centros Públicos, así como de proponer a los Órganos de Gobierno las modificaciones que estimen pertinentes. Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes tomarán en cuenta la opinión de la Asamblea del Personal de la entidad para tal efecto.
Además de lo previsto en la Ley de Planeación, el Programa Institucional establecerá la misión, visión, objetivos, estrategias, indicadores y proyecciones financieras y de inversión, así como las metas del Centro Público para el periodo correspondiente a la administración encabezada por la persona titular del Ejecutivo Federal en turno. La elaboración, presentación y evaluación de los programas institucionales tendrán como referencia los ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas.
Los programas institucionales estarán alineados a los objetivos del Sistema Nacional de Centros Públicos y se sujetarán al Programa Sectorial respectivo, así como a la presente Ley y demás legislación aplicable. Asimismo, serán aprobados por el Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, previa sanción de la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente.
Las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes presentarán al Órgano de Gobierno un programa anual de trabajo basado en el Programa Institucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.