Artículo 13 de Ley General para el Control del Tabaco
Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 17-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco, los ingredientes usados y las emisiones y sus efectos en la salud conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.
Título Segundo Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.