Artículo 22 de Ley General para el Control del Tabaco
Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 17-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.
Este requisito será aplicable para la comercialización dentro del territorio nacional.
Capítulo II Publicidad, Promoción y Patrocinio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.