Artículo 26 de Ley General para el Control del Tabaco
Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 17-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 17-02-2022 En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.