Artículo 29 de Ley General para el Control del Tabaco
Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 17-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 17-02-2022 Título Cuarto Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.