Artículo 44 de Ley General para el Control del Tabaco
Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 17-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones así como el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 17-02-2022 Título Séptimo De las Sanciones Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.