Artículo 7 de Ley General para el Control del Tabaco
Ley General para el Control del Tabaco · Última reforma de referencia: 17-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía y otras autoridades competentes.
Artículo reformado DOF 20-05-2021
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.