Artículo 1 de Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: 27-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.