Artículo 12 de Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: 27-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Se constituye la Comisión como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, se realice de manera coordinada.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán obligatorios, por lo que las autoridades competentes deberán cumplirlos a fin de lograr los objetivos de la presente ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.