Artículo 4 de Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: 27-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.