Artículo 9 de Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista · Última reforma de referencia: 27-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicarán, de manera supletoria, entre otras:
I. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
II. La Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
III. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
IV. La Ley de Planeación;
V. La Ley de los Institutos Nacionales de Salud;
VI. El Código Civil Federal y/o el del fuero común de la entidad de que se trate, y VII. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO II De los Derechos y de las Obligaciones Sección Primera De los Derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.