Artículo 6 de Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Son sujetos de derechos en la presente Ley:
I. La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer en cualquiera de sus etapas y se requieran exámenes y procedimientos especializados hasta en tanto el diagnóstico no se descarte;
II. La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, y III. La población mayor de 18 años que estén recibiendo tratamiento por cáncer, hasta que éste se concluya, siempre y cuando el diagnóstico y tratamiento haya sido realizado e iniciado cuando eran menores de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.