Ley federal

Artículo 9 de Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9.- Las entidades federativas y el Instituto de Salud para el Bienestar, en coordinación con la Secretaría se asegurarán de implementar en su territorio las medidas necesarias para el funcionamiento de:

I. La coordinación estatal del Centro y el Consejo;

II. La Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, y III. El Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia?

Las entidades federativas y el Instituto de Salud para el Bienestar, en coordinación con la Secretaría se asegurarán de implementar en su territorio las medidas necesarias para el funcionamiento de: I. La coordinación…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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