Artículo 15 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal:
I. Conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;
Fracción adicionada DOF 06-03-2012 II. Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en los Estados y el Distrito Federal;
III. Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente Ley, y IV. Promover, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal la aplicación de la presente Ley.
CAPÍTULO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.