Artículo 26 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos:
I. Promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación; sin distinción de ningún tipo, en los términos del último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción reformada DOF 30-03-2022 II. Contribuir al adelanto de las mujeres;
III. Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género;
Fracción reformada DOF 28-04-2022 IV. Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres, y Fracción reformada DOF 28-04-2022 V. Dar seguimiento a la implementación del principio constitucional de paridad de género; y en tal virtud deberá presentar un informe anual de los avances en la materia.
Fracción adicionada DOF 28-04-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.