Ley federal

Artículo 3 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, género, color de la piel, embarazo, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, lengua o idioma, situación migratoria, orientación sexual, condición social o económica, situación familiar, responsabilidad familiar, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás aplicables en el ámbito federal, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.

Artículo reformado DOF 16-06-2011, 29-12-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres?

Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, género, color de la piel, embarazo, estado…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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