Artículo 33 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;
II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica;
Fracción reformada DOF 14-11-2013 III. Impulsar liderazgos igualitarios;
Fracción reformada DOF 14-11-2013, 14-06-2018 IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, y Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 14-06-2018 V. Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.
Fracción adicionada DOF 14-06-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.