Artículo 49 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.
TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos operará el área correspondiente a la observancia dando seguimiento, evaluación y monitoreo, en las materias que expresamente le confiere esta Ley y en las que le sea requerida su opinión, al siguiente día de la entrada en vigor del presente Decreto.
México, D.F., a 27 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Saúl López Sollano, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley de Vivienda y la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011 Artículo Primero.- Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 22 de marzo de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Dolores Del Rio Sanchez, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2012 Artículo Único. Se adiciona la fracción I Bis al artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Gloria Romero León, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013 Artículo Único. Se reforman los artículos 1; la fracción I y las actuales fracciones II y III que pasan a ser VII y VIII del artículo 5; las fracciones V y VI del artículo 17; las fracciones II y III del artículo 33; el primer párrafo y las fracciones X y XI del artículo 34; las fracciones II y III del artículo 37; las fracciones IX y X del artículo 40 y las fracciones II y III del artículo 42; y se adicionan las fracciones II; III, IV, V y VI al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes; las fracciones VII, VIII, IX, X y XI del artículo 17; una fracción IV al artículo 33; una fracción XII al artículo 34; la fracción IV al artículo 37; una fracción XI al artículo 40 y las fracciones IV y V al artículo 42, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 8 de octubre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014 Artículo Segundo. Se reforma la fracción XI del Artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las dependencias de la Administración Pública Federal y estatales, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional de las Mujeres deberán adecuar las normas oficiales mexicanas, modelos, procesos y manuales para la certificación existentes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en un plazo máximo de 90 días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, atendiendo para su aplicabilidad al principio de progresividad.
México, D.F., a 9 de octubre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Laura Barrera Fortoul, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona una fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2014 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona una fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de octubre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Sen. María
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.