Artículo 7 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.