Artículo 14 de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.