Artículo 37 de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad;
II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley;
III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad;
IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;
V. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;
VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, y VII. Prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente Ley.
Título Tercero Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad Capítulo I Denominación, objeto, domicilio y patrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.