Artículo 41 de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. El patrimonio del Consejo se integrará con:
I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;
II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
Capítulo II Atribuciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.