Artículo 14 de Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia · Última reforma de referencia: 04-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;
II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su Presidente sobre la materia;
IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, y V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.
Sección Tercera Del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.