Artículo 103 de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Si como resultado de una visita de inspección se detecta la comisión de un delito, se deberá dar vista a la autoridad competente.
CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.