Artículo 115 de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a la integración de fondos para la remediación de sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud.
CAPÍTULO IV RECURSO DE REVISIÓN Y DENUNCIA POPULAR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.