Artículo 12 de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable:
I. La autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;
II. El control de los residuos peligrosos, de los residuos mineros y de los residuos metalúrgicos que estén sujetos a los planes de manejo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 III. El establecimiento y actualización de los registros que correspondan en los casos anteriores, y IV. La imposición de las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a los que se refiere este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.