Artículo 26 de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 19-03-2014 I. El diagnóstico básico para la gestión integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;
II. La política local en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
III. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;
IV. Los medios de financiamiento de las acciones consideradas en los programas;
V. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias, y VI. La asistencia técnica que en su caso brinde la Secretaría.
CAPÍTULO II PLANES DE MANEJO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.