Artículo 44 de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:
I. Grandes generadores;
II. Pequeños generadores, y III. Microgeneradores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.