Artículo 51 de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Última reforma de referencia: 08-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Las autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:
I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.